La instalación municipal del Amelia del Castillo

El Ayuntamiento de Pinto sobre la instalación municipal del Amelia del Castillo

Redacción/ Pinto Información

Una vez terminados los trámites para la recuperación del Estadio Municipal Amelia del Castillo por vía legal, desde el Ayuntamiento se indican las siguientes precisiones:

  • El 24 de junio la Concejalía de Deportes, en aras de promocionar, fomentar y desarrollar la práctica deportiva de la ciudadanía en Pinto publicó unas bases para la autorización del uso de los espacios e instalaciones deportivas municipales (autorizaciones sobre bienes demaniales) conforme a la ley; proceso que atendía a criterios de objetividad, transparencia y libre concurrencia que claramente establecían las bases.
  • En Pinto, el uso deportivo por parte de una entidad deportiva para cualquier instalación municipal, como lo es también el Estadio Municipal Amelia del Castillo, debe estar sujeta a una autorización demanial o régimen de alquiler.
  • El día 23 de junio se mantuvo una reunión con la nueva Junta Directiva del Club Atlético de Pinto donde se volvió a explicar cuál iba a ser el nuevo procedimiento. A partir de ese día, la entidad empezó a vulnerar las instrucciones dadas por la Concejalía de Deportes, lo que llevó al Consistorio a iniciar las preceptivas acciones para recuperar el campo municipal por la vía del derecho con el único objetivo de regularizar esta situación.
  • Esta entidad solicitó la preceptiva autorización demanial para el uso del Campo Municipal de Fútbol Amelia del Castillo, sin embargo, al haber sido necesario llevar a cabo la recuperación de la instalación por la vía del derecho el proceso se vio interrumpido temporalmente.
  • Conforme a la legalidad vigente es preciso que el Club Atlético de Pinto abandone esta instalación deportiva municipal hasta que se resuelva la autorización demanial en curso.
  • Tras resolverse esta cuestión, la Concejalía de Deportes puede reiniciar la adjudicación del uso deportivo de este campo.
  • Una vez recuperado el control de dicha instalación, se procederá a efectuar por parte del Ayuntamiento las reparaciones y obras de adecuación conforme a los informes técnicos.
  • Cuando se haga efectiva dicha autorización demanial, el Club podrá hacer uso deportivo, como el resto de las entidades, y estará sujeto a las mismas normas y pautas, que se dicten tanto desde la Concejalía de Deportes como por las autoridades competentes, que atienden al objetivo único de que el uso de dicha instalación no sea para fines privados ni se incumplan las normas de seguridad que actualmente existen por la situación de pandemia.
  • Desde el Ayuntamiento de Pinto queremos trasladar a la ciudadanía nuestra máxima voluntad para que se reanude la actividad en esta instalación lo antes posible, obrando conforme a la ley y con los informes técnicos necesarios; asegurando, de este modo, la gestión del patrimonio municipal, de la manera más transparente y correcta posible.

¿Qué es un bien demanial?: La doctrina tradicional acostumbra a definir el dominio público o demanio como aquel conjunto de bienes y derechos reales cuya titularidad corresponde a un ente público, en este caso el Ayuntamiento de Pinto, y que, por encontrarse afectados directamente a un uso o servicio público, se someten a un régimen jurídico especial, así lo contempla en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, esta Ley, en su artículo 28 establece que «las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio.»