Dos concejales imputados por prevaricación

Dos concejales de Pinto imputados por prevaricación por tratar de despojar de su campo al Atlético de Pinto

Habrían sido citados a declarar como imputados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Parla

Redacción/ Pinto Información

Federico Sánchez Pérez, teniente de alcalde, y Lidia Rupérez Alonso, concejal del Ayuntamiento de Pinto, localidad a 23 kilómetros al sur de Madrid, han sido imputados por un supuesto delito de prevaricación administrativa al haber tratado de desalojar de su estadio al Atlético de Pinto, equipo de Tercera División, a las bravas, por la vía de los hechos.

Dicha decisión llevó a la nueva Junta Directiva del Club a interponer una denuncia contra los dos ediles. Denuncia que el Ministerio Fiscal, en la persona de Soledad Fernández del Mazo, ha validado, al encontrar indicios delictivos.

“La actuación descrita en la denuncia podría ser constitutiva (…) de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, por lo que se interesa que se proceda a incoar diligencias previas”, dice la fiscal en su escrito de calificación.

El artículo 404 del Código Penal dice que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

Por estos hechos, los concejales Sánchez Pérez, responsable de Economía y Modelo de Ciudad, y Rupérez Alonso, responsable de Deportes, han sido citados a declarar como investigados el próximo 27 de octubre por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Parla, Aurora de Blas Hernández.

El conflicto lo resume la fiscal en su escrito, en el relata que la posesión en que se asienta el estadio de fútbol fue cedida gratuitamente en 1969, por la Obra Sindical del Hogar al Atlético Pinto, “quien acondicionó y cerró el campo por cuenta propia y construyó vestuarios, quedando el Estado Amelia del Castillo completamente acondicionado en el año 1971.

“Desde entonces, el Club Atlético de Pinto viene utilizando los citados terrenos, de manera pública y sin pagar canon alguno al Ayuntamiento y sin título de cesión municipal”, añade.

“El día 23 de junio de 2020 la nueva Directiva del Club mantuvo una reunión con la Concejala Lidia Rupérez Alonso, en este encuentro la concejala habría “amenazado” con sacar a licitación la utilización de las instalaciones del club y que no se irían a conceder más espacios para acoger a los diferentes equipos del Club”, prosigue.

“Días después la Concejala, se habría presentado en el campo acompañada de dos policías locales y verbalmente ordenaron a la Directiva desalojarlo y les prohibieron volver a pasar a las instalaciones así como que se regara el césped”.

Una decisión que tomó Rupérez Alonso y que comunicó a la Junta Directiva del Atlético de Pinto por email el 2 de julio pasado. Por “motivos de salud y en virtud de sus derechos dominicales”.

“Con motivo de todos estos hechos, no solo se ha paralizado la actividad del Club, con el consiguiente perjuicio deportivo y económico, sino que también se ha comprometido a la estabilidad laboral del personal que presta servicios por cuenta del Club”, subraya la fiscalía.

El 8 de julio, la Junta Directiva del Atlético de Pinto habría recibido otro correo electrónico de la mencionada concejal comunicando que el 9 de julio, al día siguiente, se procedería por personal del Ayuntamiento a cambiar las cerraduras de las dependencias.

“De las manifestaciones hechas en la denuncia no parece, sino que el Ayuntamiento de Pinto, titular de los terrenos en que se asienta el Estadio Amalia del Castillo, sus dependencias y oficinas, ha pretendido recuperarlos por la vía de hecho, cuando desde el año 1969, parece ser, que ha venido disfrutando de ellos a título gratuito, pacífica y públicamente el Club Atlético de Pinto”, recalca el Ministerio Fiscal.

Y recuerda, que no existe ningún expediente administrativo ni resolución judicial firme que reconozca el derecho del Ayuntamiento a recuperar la posesión de los terrenos. Siempre para la fiscalía, un supuesto delito que tiene la apariencia clara de prevaricación administrativa, “sin perjuicio de una ulterior calificación de los hechos”.