Se anula el impuesto de plusvalía municipal

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

Este “Varapalo judicial” afecta a la financiación de muchos ayuntamientos entre ellos Pinto, que no podrán seguir cobrando este gravamen

La sentencia no tendrá carácter retroactivo

Redacción/ Pinto Información

El Tribunal Constitucional ha anulado este pasado martes el “impuesto de plusvalía municipal” cobrado por los ayuntamientos. El TC considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de muchos consistorios de todo el país incluido Pinto, que tendrá que dejar de percutir este gravamen a los contribuyentes del municipio.

El Constitucional responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además, la sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Sin efecto retroactivo

Fuentes jurídicas consultadas explican que, con este fallo, donde de facto se anula «al completo» el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una “nueva fórmula” que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican fuentes consultadas por Sur Media Madrid.

Por su parte, la sentencia, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días, declara “la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma”. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.

Este fallo se convierte en el golpe definitivo para el impuesto de plusvalía ya que en 2019 el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.

Esto se tradujo en que el TC obligó a que el impuesto no gravase en ningún caso actos o hechos que no fuesen exponentes de una riqueza real o potencial.